Código Financiero Artículo 230 J Estado de México
Código Financiero México
Artículo 230 J.
La solicitud de retención y pago a que se refiere el artículo 230-H de este Código, comprenderá la totalidad del adeudo a cargo del usuario de que se trate, a favor de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda con la instrucción de pagar de manera directa al acreedor.
Estado de México Artículo 230 J Código Financiero
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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